Área de Personal

[expand title=”¿Cuáles son los requisitos para que se reconozca la deuda del Decreto de Urgencia N° 037-94?” expanded=”true”]

El Decreto de Urgencia N° 037-94 corresponde sólo al personal administrativo (activo y cesante) ubicados en los grupos Auxiliares, Técnicos, Profesionales y Funcionarios. No es de alcance al profesorado de conformidad con la sentencia del tribunal constitucional. Para que se reconozca la deuda generada se debe presentar:

  • Formulario de solicitud dirigida a la entidad.
  • Copia de DNI.
  • Copia de talones de pago de julio 1994 al 31-12-2011.
  • Resolución de nombramiento (Activos).
  • Resolución de cese (pensionistas).
  • Resolución de contratos (solo para los que tuvieron vínculo laboral por cortos periodos).[/expand]

[expand title=”¿Cuáles son los requisitos para que se otorgue el Subsidio por Luto y Gastos por Sepelio?” expanded=”true”]

Este beneficio es para el personal docente y administrativo que se encuentren en actividad o pensionista al momento que fallece el cónyuge, hijo, madre o padre. El reconocimiento se efectúa previa presentación de la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud dirigida a la entidad.
  • Copia de DNI.
  • Copia Partida de defunción.
  • Copia de partida de nacimiento (hijos) esposo (matrimonio).
  • Copia de 3 últimos talones de pago a la fecha de defunción
  • Boleta o factura de gastos a nombre del solicitante.[/expand]

[expand title=”¿Cómo se efectúa el proceso de selección para docentes en los Institutos de Educación Superior Tecnológico y/o Pedagógico?” expanded=”true”]

Los procesos de selección de personal docente, administrativo y asistentes de taller se efectúa directamente en cada Institución de Educación Superior tomando en cuanto la normatividad vigente para cada proceso.[/expand]

[expand title=”¿Qué documentos debo presentar si quiero renunciar al cargo de docente o administrativo?” expanded=”true”]

En caso de los que pertenecen al DL 19990 o AFP

  • Formulario de solicitud dirigida a la entidad, con la firma legalizada o fedateada.
  • Copia de DNI.
  • Copia RD de nombramiento.
  • Copia 3 últimos talones de pago a la fecha de cese.

En caso de los que pertenecen al DL 20530

  • Formulario de solicitud dirigida a la entidad, con la firma legalizada o fedateada.
  • Copia de DNI.
  • Copia RDR de nombramiento.
  • Copia 12 últimos talones de pago a la fecha de cese.
  • Copia de título profesional.
  • Copia de RDR de acumulación de estudios.
  • Copia de RDR de incorporación al DL 20530 (si tuviera).[/expand]

Área de Abastecimiento

[expand title=”¿Cuáles son los requisitos para solicitar una Copia de Orden de Servicio del Proveedor?” expanded=”true”]

  • Formulario Único de Trámite FUT, detallando los bienes o servicios prestados.
  • Copia de Ficha RUC.
  • Copia de DNI del representante legal.[/expand]

[expand title=”¿Cuáles son los requisitos para solicitar Carta de Presentación de Proveedores?” expanded=”true”]

  • Formulario Único de Trámite FUT.
  • Carta de presentación (Folleto y tarjeta personal).[/expand]

[expand title=”¿Cuáles son los requisitos para solicitar préstamos de Auditorios?” expanded=”true”]

  • Formulario Único de Trámite FUT.
  • Oficio (detallando el evento, la fecha y cantidad de personas).
  • Duración 01 día para su coordinación.
  • Oficina de Control Patrimonial[/expand]

[expand title=”¿Cómo elaborar el inventario físico?” expanded=”true”]

  • El inventario físico debe elaborarse en cuatro (4) fases: Fase Previa o de Planificación, Fase de campo o de Verificación Física, Fase de Gabinete y por último la Fase de Conciliación.
  • La fase de campo o de verificación física es la más compleja e importante del proceso de inventario. Involucra el levantamiento de información sobre la totalidad de los bienes patrimoniales que existen físicamente en el instituto, a una fecha dada. Para el caso, se diseñó el formulario denominado “Ficha de Levantamiento de Información”, que constituirán las hojas de trabajo que sustente el trabajo de campo.
  • El levantamiento de información puede realizarse el “Barrer” o “Selectivamente”, de acuerdo al criterio de los inventariadores.
  • Básicamente, los que elaboren el inventario, sean personal del instituto o terceros, deben acreditar capacitación en Administración de Bienes Patrimoniales, mínimos de 80 horas lectivas, ser profesionales o técnicos debidamente certificados, acreditar experiencia laborar en toma de inventarios, mínimo de 1 año; todo esto en mérito de lo dispuesto en la Ley Nº 30047, y su aplicación supletoria para el caso de contratación de terceros.[/expand]

[expand title=”¿Es necesario constituir una Comisión de Inventario?” expanded=”true”]

SÍ, de acuerdo al Artículo 22º de la Resolución Nº 039-98/SBN, que es el documento normativo que reglamenta el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado; y sus modificatorias.[/expand]

[expand title=”¿Con que documento constituyo dicha subcomisión?” expanded=”true”]

Con Resolución Administrativa, emitida por el Director General del instituto, y por el periodo que corresponde la toma de inventario.[/expand]

[expand title=”¿Quién otorga la Constancia de Conformidad por elaboración de inventario físico por parte de terceros?” expanded=”true”]

Según la Ley de Contrataciones del Estado, debe ser el Área Usuaria. Para el caso de toma de inventario el requerimiento de contratación de servicios de terceros debe realizarlo la Subcomisión de Inventario; por lo tanto, son ellos quienes deben otorgar la constancia de conformidad del servicio.[/expand]

[expand title=”¿Los cálculos de las depreciaciones, debe efectuarlo necesariamente un Contador Público?” expanded=”true”]

No necesariamente. Pueden ser también técnicos contables que acrediten experiencia en dicha labor.[/expand]

[expand title=”Cuáles son los porcentajes de depreciación aplicables a los bienes patrimoniales?” expanded=”true”]

  • Porcentajes anuales establecidos en el numeral 5.2. del Instructivo Nº 2:
  • Edificios: 3%
  • Infraestructura pública: 3%
  • Maquinaria, equipo y otras unidades para la producción: 10%
  • Equipo de transporte: 25%
  • Muebles y enseres: 10%
  • Porcentaje precisado en el Artículo 6º de la Resolución de Contaduría Nº 184-2005-EF/93.01:
  • Equipos de cómputo: 25%[/expand]

[expand title=”¿Cómo determino el importe la depreciación?” expanded=”true”]

Según numeral 69 de la NIC SP 17, El importe depreciable de un activo se determina después de deducir su valor Residual.[/expand]

[expand title=”¿Qué es el alta de bienes?” expanded=”true”]

El alta es la incorporación física y contable de bienes muebles al patrimonio del instituto. Se autoriza mediante resolución administrativa con indicación de las causales que las originaron.[/expand]

[expand title=”¿Qué es la baja de bienes?” expanded=”true”]

La baja es la extracción física y contable de bienes muebles del patrimonio del instituto. Se autoriza con resolución administrativa con indicación de las causales que las originaron.[/expand]

[expand title=”¿Cuáles son las normas legales que regulan los procedimientos de alta y baja de los bienes patrimoniales?” expanded=”true”]

Principalmente, la Directiva Nº 004-2002/SBN aprobado con Resolución Nº 021-2002/SBN.[/expand]

[expand title=”¿Para el Alta y baja debo constituir el Comité de Altas, Baja y Enajenaciones?” expanded=”true”]

No, porque el Artículo 2º del D.S. Nº 042-2006-EF, deroga artículos relacionados con el CABE del D.S. Nº 154-2001-EF.

Además, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA deroga el Reglamento General del procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el D.S. Nº 154-2001-EF y modificatorias, así como todas aquellas normas que se opongan a los dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29151.[/expand]

[expand title=”¿Quién se encarga de tramitar la baja de bienes muebles del instituto?” expanded=”true”]

En el instituto, el encargado de tramitar la baja de los bienes muebles es el Responsable de la Oficina de Control Patrimonial en coordinación con el Jefe de Administración.[/expand]

[expand title=”¿Qué son bienes chatarras?” expanded=”true”]

Son bienes muebles que por su estado avanzado de deterioro, impide cumplir las funciones para las que fue diseñado y cuya reparación es imposible u onerosa.

Los bienes chatarras sobrantes de inventario ¿Debo incorporarlo al inventario?

No deben ser incorporados en el patrimonio del instituto. Se debe disponer directamente de ellos mediante subasta.[/expand]

[expand title=”¿Qué hacer con los bienes chatarras dados de baja?” expanded=”true”]

Los bienes muebles dados de baja con resolución administrativa, deben ser subastados en acto público, dentro de los 5 meses, computados a partir de la fecha de emisión de la resolución de baja[/expand]

[expand title=”¿Se puede regularizar la transferencia de bienes realizados en periodos anteriores?” expanded=”true”]

Sí, mediante resolución administrativa, indicando “en vías de regularización”, adjuntando anexo de los detalles de los bienes.[/expand]

[expand title=”¿Cuál es la Ley que regulan los procedimientos para asignar bienes dados de baja a los centros educativos?” expanded=”true”]

Es la Ley Nº 27995 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2004-EF.[/expand]

[expand title=”¿Qué es saneamiento?” expanded=”true”]

Son acciones administrativas, contables y legales que se realizan para regularizar la situación de los bienes muebles patrimoniales sobrantes y faltantes.[/expand]

[expand title=”¿Qué significa RAEE?” expanded=”true”]

Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.[/expand]

[expand title=”¿Es nuevo esta normatividad?” expanded=”true”]

Sí, vigente a partir del mes de mayo del presente año, fecha en que se emitió la Resolución Nº 027-2013/SBN que aprobó la Directiva Nº 003-2013/SBN, denominada “procedimientos para la Gestión Adecuada de los Bienes Muebles Estatales Calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.[/expand]

[expand title=”¿Qué bienes califican como RAEE?” expanded=”true”]

Los bienes que están totalmente deteriorados, que es imposible su reparación, que contenga elementos contaminantes y que para su funcionamiento requirieron de enchufe a una toma de corriente eléctrica. En otras palabras, califican todos los aparatos eléctricos en situación de residuos.[/expand]