La Dirección Regional de Educación y la Procuraduría del Gobierno Regional Cusco, gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas un crédito suplementario para los beneficiarios de la Deuda Social que acrediten tener enfermedades en fase terminal o avanzada mayores de 65 años y que no fueron favorecidos con el pago durante el 2018 y el presente año.
El Dr. Hugo Sierra Valdivia, titular del Sector Educación, adelanto que existe alta probabilidad de lograr el Presupuesto adicional, para atender a los pensionistas que tienen sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y que no fueron considerados en el listado conforme lo señala la normatividad.
Este trabajo se realiza en coordinación con la Procuraduría Regional, que viene gestionando el presupuesto que debe ser aprobado por MEF en el presente año, exclusivamente dirigido a los acreedores que tienen enfermedades terminales o avanzadas, finalizó el Titular del Sector Educación.
De igual manera, la Dirección de Administración de la DRE-Cusco, precisa que los pensionistas que pertenecen a la Unidad Ejecutora 300 de la Región de Educación, deberán presentar sus expedientes mediante Mesa de Partes en la sede educativa, ubicada en la plazoleta Santa Catalina N° 235, previa verificación y validación del médico de la institución.
En el caso de los beneficiarios de la Deuda Social, que pertenecen a las UGEL, deberán presentar en sus respectivas sedes de provincias, donde el Director deberá remitir el consolidado de la información a la Comisión Permanente de Deuda Social del Gobierno Regional de Cusco, refirió el titular de la Región de Educación.
El Director de Educación, a fin de brindar el apoyo social a los beneficiarios con problemas de salud, ha puesto a disposición a un médico de la entidad, que asistirá permanentemente a los pensionistas que efectúen sus trámites, inclusive con asistencia a domicilio o Centros de Salud donde se encuentre el paciente.
Es importante señalar, que el informe que presenten tiene que estar de acuerdo al Decreto Supremo N° 013-2019-EF , que señala que el beneficiario debe “contar con un certificado médico que acredite la enfermedad en fase avanzada y/o terminal de los acreedores de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, que acredite su diagnóstico respectivo y que esté debidamente suscrita por especialistas del Ministerio de Salud y/o del Seguro Social de Salud (EsSALUD), siendo que dicho certificado no debe tener una antigüedad mayor a treinta días calendarios de su emisión”. Finalmente, el documento deberá contar con la identificación y el código de la enfermedad, el estadio de la enfermedad, nombres y apellidos completos del acreedor bajo atención médica, nombres y apellidos completos así como el número de colegiatura de los médicos que suscriben el certificado, siendo de responsabilidad de cada Unidad Ejecutora la consolidación de los listados, los mismos que se harán de conocimiento a la Comisión respectiva.